Autorización, aviso o permiso para la celebración de espectáculos públicos
Este trámite sirve para hacer una de las siguientes 3 opciones:
AUTORIZACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, PARQUES O ESPACIOS PÚBLICOS.
Trámite mediante el cual se obtiene de la Delegación correspondiente el documento necesario para que en la vía pública, parques o espacios públicos se autorice la representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, cinematográfica, teatral o cultural siempre y cuando revista un interés para la comunidad o tenga por objeto el resguardo de sus tradiciones, en forma gratuita o mediante pago en dinero, trámite que se presentará con 20 días hábiles de anticipación.
AVISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Trámite que los titulares del permiso de funcionamiento para establecimientos mercantiles presentan por escrito ante la Delegación correspondiente, para la celebración de espectáculos públicos de manera gratuita u onerosa, ya sea una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, respecto de locales con aforo para más de 100 personas y que cuenten con el giro respectivo, trámite que se presentará con 10 días hábiles de anticipación.
PERMISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Trámite que deberán realizar las personas físicas o morales interesadas en presentar espectáculos públicos en lugares que no cuenten con permiso de funcionamiento para esos efectos, ante la Delegación correspondiente, quien en su caso expedirá el permiso respectivo y que deberá solicitarse con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración del evento y de 15 días hábiles cuando se trate de espectáculos masivos. En este último caso, si la autoridad correspondiente no da respuesta en el plazo establecido a la solicitud que presente el ciudadano cumpliendo con todos los requisitos, se entenderá que se tiene el permiso para celebrar el espectáculo correspondiente (Afirmativa Ficta). Excepto en los casos de que se solicite permiso para la presentación de juegos mecánicos y electromecánicos, para prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta de alimentos preparados artesanías y otros en las ferias, en caso de que la autoridad no se pronuncie respecto de una solicitud, se entenderá que no fue aprobada.
1. Formato TIZTAPALAPA_AAPP_1, por duplicado debidamente requisitados, con firmas autógrafas.
3. Identificación oficial con fotografía (carta de naturalización o cartilla de servicio militar nacional o cédula profesional o pasaporte o certificado de nacionalidad mexicana o credencial para votar o licencia para conducir) Original y copia.
2. Documento con el que se acredite la personalidad, en los casos de representante legal. Original y copia
4. Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del predio,enoriginal y copia.
4. Permiso o Aviso expedido por la Secretaría de Desarrollo Económico que ampare el funcionamiento del establecimiento mercantil y/o revalidación correspondiente. Una copia simple.
5. Visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia. Original para cotejo y una copia.
6. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso a), fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de México, por la supervisión de campo en el lugar donde se celebren espectáculos públicos masivos. Original
7. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso b) del Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto a los servicios de Protección Ciudadana proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en su caso. Original
8. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 257 del Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto a los servicios de prevención de incendios, en su caso. Original
4. Si el solicitante es extranjero, la autorización emitida por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a la actividad relacionada con el espectáculo de que se trate. Original para cotejo y una copia
5. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo o Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, con el que acredite que el espectáculo público que pretende realizar está permitido en el lugar de que se trate. Original para cotejo y una copia.
6. Visto Bueno de Seguridad y Operación suscrito por un Director Responsable de Obra, en su caso. Original para cotejo y una copia.
7. Responsiva de un Corresponsable en seguridad estructural, en los términos del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, en su caso. Original para cotejo y una copia
8. El documento que acredite el vínculo legal entre el titular responsable del Espectáculo Público y los participantes, respecto del espectáculo público a presentar. Original para cotejo y una copia.
9. Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad, riesgo, siniestro, daño, robo, lesión, muerte, en el lugar y durante el desarrollo del espectáculo que puedan sufrir espectadores y participantes. Original para cotejo y una copia.
10. Cuando la naturaleza y clase del Espectáculo Público lo requiera la autorización de la asociación o sociedad de autores o compositores que corresponda, para los efectos de los Derechos de Autor o del propio Titular. Original para cotejo y una copia
11. Constancia de adeudos para acreditar que está al corriente en el pago de las contribuciones previstas en el artículo 20 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Original para cotejo y una copia.
12. Oficio de la Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México por medio del cual emita opinión respecto a la celebración del espectáculo público. Original para cotejo y una copia.
13. El comprobante de pago de derechos a que se refiere el artículo 190 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Original.
14. El comprobante de pago de derechos a que se refiere el artículo 191 fracción IV, del Código Fiscal de la Ciudad de México, en caso de tratarse de actividad mercantil. Origina
15. Visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia. Original para cotejo y una copia
16. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso a), fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de México, por la supervisión de campo en el lugar donde se celebren espectáculos públicos masivos. Original
17. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso b) del Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto a los servicios de Protección Ciudadana proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en su caso. Original
18. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 257 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en su caso, respecto a los servicios de prevención de incendios, en su caso. Original
4. Documento que demuestre que el solicitante fue designado por la comunidad para llevar la organización del festejo. Original para cotejo y una copia
5. En caso de que se realice la quema de juegos pirotécnicos, Autorización para la instalación, quema de pirotécnia y efectos especiales. Original para cotejo y una copia.
6. Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad, riesgo, siniestro, que pudieran sufrir los espectadores y participantes de la festividad tradicional. Original.
7. Programa Especial de Protección Civil. (Este requisito, se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se haya recibido la solicitud).
En caso de autorización para la realización de Ferias en la vía pública de los púeblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, presentar:
8. Si el solicitante es extranjero, la autorización emitida por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a la actividad relacionada con el espectáculo de que se trate. Original para cotejo y una copia.
9. En caso de solicitar autorización para la instalación de instalación de juegos mecánicos y electromecánicos, para prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta de alimentos preparados, de artesanías y otros en las ferias, también deberá presentar:
a) Visto bueno de seguridad y operación sobre juegos mecánicos. Original para cotejo y una copia.
b) Recibo por el que se acredita la contratación del servicio de energía eléctrica y/o acreditar que se cuenta con una planta generadora de energía eléctrica. Original para cotejo y una copia.
c) Escrito por el que se responsabiliza por las averías que se provoquen a la instalación y equipos eléctricos tanto públicos o privados, bajo pena de revocación en caso de incumplimiento, además del respectivo pago de daños y perjuicios. Original para cotejo y una copia.
d) Responsiva suscrita por Corresponsable en Instalaciones. Original para cotejo y una copia.
OBSERVACIONES:
Este trámite sirve para hacer una de las siguientes 3 opciones:
AUTORIZACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, PARQUES O ESPACIOS PÚBLICOS. Trámite mediante el cual se obtiene de la Delegación correspondiente el documento necesario para que en la vía pública, parques o espacios públicos se autorice la representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, cinematográfica, teatral o cultural siempre y cuando revista un interés para la comunidad o tenga por objeto el resguardo de sus tradiciones, en forma gratuita o mediante pago en dinero, trámite que se presentará con 20 días hábiles de anticipación.
AVISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Trámite que los titulares del permiso de funcionamiento para establecimientos mercantiles presentan por escrito ante la Delegación correspondiente, para la celebración de espectáculos públicos de manera gratuita u onerosa, ya sea una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, respecto de locales con aforo para más de 100 personas y que cuenten con el giro respectivo, trámite que se presentará con 10 días hábiles de anticipación.
PERMISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Trámite que deberán realizar las personas físicas o morales interesadas en presentar espectáculos públicos en lugares que no cuenten con permiso de funcionamiento para esos efectos, ante la Delegación correspondiente, quien en su caso expedirá el permiso respectivo y que deberá solicitarse con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración del evento y de 15 días hábiles cuando se trate de espectáculos masivos. En este último caso, si la autoridad correspondiente no da respuesta en el plazo establecido a la solicitud que presente el ciudadano cumpliendo con todos los requisitos, se entenderá que se tiene el permiso para celebrar el espectáculo correspondiente (Afirmativa Ficta). Excepto en los casos de que se solicite permiso para la presentación de juegos mecánicos y electromecánicos, para prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta de alimentos preparados artesanías y otros en las ferias, en caso de que la autoridad no se pronuncie respecto de una solicitud, se entenderá que no fue aprobada.
* Para el otorgamiento de permisos cuando la naturaleza y clase del Espectáculo Público lo requiera, deberá acompañar la Autorización de las Dependencias de la Administración Pública Federal. Para la autorización de la presentación de juegos pirotécnicos en su caso, se tomará en cuenta el horario de descanso de los vecinos de la zona que previamente hayan establecido la Delegación junto con el Comité Ciudadano correspondiente.
* Cuando se trate de Espectáculos Públicos Tradicionales, la Delegación, a través de su Unidad de Protección Civil en coordinación con el solicitante, instrumentarán para ese evento en particular, el Programa Especial de Protección Civil a que alude la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento, mismo que deberá elaborarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se haya recibido la solicitud.
Para la realización de Ferias en la Vía Pública e Instalación de Juegos Mecánicos, la Delegación, el Programa Especial de Protección Civil se instrumentará y ejecutará a través de la Unidad de Protección Civil, en coordinación con el o los Comités Ciudadanos involucrados y con asociaciones civiles y vecinos interesados. Si la feria se realizó con motivo de una festividad tradicional, los Programas Especiales de Protección Civil de la Feria y de la Festividad Tradicional deberán ser compatibles.
* Los juegos mecánicos y electromecánicos que se instalen en establecimientos mercantiles y en parques recreativos, circos y eventos similares, funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones:
I. No instalarse en un radio menor a 300 metros de algún centro escolar de educación básica;
II. La distancia entre los juegos mecánicos y electromecánicos deberá ser aquella que garantice la seguridad de los usuarios;
III. En los casos de juegos electromecánicos, los aparatos que se instalen en el interior de los establecimientos mercantiles como circos y eventos similares, deberán contar con los dispositivos de seguridad que establecen las Leyes y Reglamentos en materia de Construcción y de Protección Civil para el Distrito Federal;
IV. Abstenerse de vender y distribuir pólvora, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como vigilar que los usuarios no los introduzcan a su interior; y
V. Los juegos electromecánicos deberán someterse a pruebas de resistencia por lo menos cada tres meses, a fin de asegurar su funcionamiento adecuado. Artículo 47 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
* Cuando un Espectáculo público que haya sido notificado a la Delegación o cuente con permiso para su realización sea suspendido una vez iniciado por poner en peligro la seguridad u orden públicos o la integridad y salud de los Espectadores, la Delegación resolverá dentro de las siguientes 48 horas lo conducente respecto de la devolución del importe de los boletos de acceso. La Delegación podrá ordenar, en los casos en que sea factible, la devolución al público que lo solicite, de los importes que hayan pagado por el acceso.
* No se puede hacer uso de la vía pública, impedir el libre tránsito de las personas y tránsito sin contar con permiso para ello. Lo anterior, conforme al artículo 25 fracciones II y III de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Cuando un espectáculo cuente con el permiso para poder celebrarse en la vía pública, se deberá cumplir con los siguientes deberes ciudadanos, de acuerdo a los artículos 15 fracciones IX, X y XIX y 26 fracción VI de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en relación al uso de algún espacio público: Hacer el uso adecuado de los espacios, bienes y servicios públicos, mantener limpios los espacios y vías públicos, no perturbar el orden público y mantener la tranquilidad en los espacios públicos, constituye infracción cambiar el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización emitida para su utilización.
FUNDAMENTO LEGAL DEL COSTO: Artículo 190 y 191 del Código Fiscal de la Ciudad de México
DOCUMENTO A OBTENER: Aviso, Permiso, Autorización
TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA:
Aviso: Inmediato
Permiso y Autorización: 5 días hábiles
VIGENCIA DEL DOCUMENTO A OBTENER:
Aviso: Durante la celebración del Espectáculo
Permiso: Hasta 180 días hábiles
Autorización: Variable
Afirmativa o Negativa Ficta:
Aviso: N/A
Permiso: Procede Afirmativa Ficta
Autorización: Procede Negativa Ficta
Contraloría General de la Ciudad de México, Av. Tlaxcoaque, No. 8, Edificio Juana de Arco, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc.
Teléfono: 5627-9700
Extensión: 50200, 50203 y 50205
HONESTEL al teléfono: 5533-5533
QUEJATEL LOCATEL: 5658-1111
DENUNCIA irregularidades a través del Sistema de Denuncia Ciudadana vía Internet a la dirección, electrónica