VUT
Trámite mediante el cual se obtiene la autorización para que una persona distinta al empadronado realice actividades comerciales en Mercados Públicos, por un periodo de hasta 90 días
* Formato de solicitud TIZTAPALAPA_A9D_1 (Original y 1 copia simple)
* Cédula de empadronamiento (1 copia simple y original para cotejo)
* Documento de Identificación oficial (Credencial para votar, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional) (1 copia simple y original para cotejo)
* Comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores (tratándose de los Mercados Públicos en Auto Administración) (1 copia simple)
* Clave Única de Registro de Población (CURP) (1 copia simple)
* Comprobantes de pago de derechos por el uso y utilización de Locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores (1 copia simple)
*Autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud (para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades la requieran) (1 copia simple y original para cotejo)
* Documento que acredita el carácter de representante o apoderado, en su caso (Carta poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público o ante Autoridad Competente, con identificación oficial del interesado, del apoderado y de los testigos o Poder Notarial e identificación oficial del representante o apoderado) (1 copia simple y original para cotejo)
Documento de Identificiación oficial de la persona que ejercerá la actividad comercial en nombre del titular (1 copia simple y original para cotejo)
* Artículo 15 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal
* Artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los formatos oficiales de Cédula de Empadronamiento, refrendo y autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en Mercados Públicos, por cuenta del empadronado.
* Numerales Décimo Quinto Fracción VI, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo y Trigésimo Octavo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
* Artículo 264 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
* Artículos 6, 7 y 9 del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los formatos oficiales de Cédula de Empadronamiento, refrendo y autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en Mercados Públicos, por cuenta del empadronado.
* Artículos 7 bis, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 44 y 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
* Artículos 51 fracción V y 124 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso del Código Fiscal de la Ciudad de México: Sin costo
Documento a obtener: Autorización
Tiempo máximo de respuesta: 15 días hábiles
Vigencia del documento a obtener: De 1 a 90 días naturales
Afirmativa o Negativa Ficta: Procede Afirmativa Ficta; No Procede Negativa Ficta
La autoridad llevará a cabo la revisión y el análisis de factibilidad de la solicitud considerando lo siguiente:
a) Que prevalezca el mismo giro.
b) Que la petición no obedezca a una operación de arrendamiento
c) Que el solicitante presente motivos razonables para dejar de ejercer su actividad por tiempo determinado.
* En caso de no contar con los Comprobantes de pago de derechos, se deberá presentar una certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería de la Ciudad de México.
* El locatario o comerciante podrá solicitar la expedición de una nueva autorización en caso de que exista imposibilidad de reintegrarse a su actividad comercial de conformidad con el Numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.