VUT
Tramite mediante el cual el titular de la cédula de empadronamiento traspasa sus derechos por voluntad propia a otra persona para ejercer la actividad comercial establecida en la cédula
* Formato de solicitud TIZTAPALAPA_ATD_1 (Original y 1 copia simple)
* Cédula de empadronamiento (1 copia simple y original para cotejo)
* Comprobante de domicilio del Cesionario (Recibo de Luz, Boleta de Servicio de Agua, boleta predial o Estado de Cuenta de Servicio Telefónico, no mayor a tres meses de antigüedad) (1 copia simple y original para cotejo
* Autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud (para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades la requieran) (1 copia simple y original para cotejo)
* Comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores (tratándose de los Mercados Públicos en Auto Administración) (1 copia simple)
* Identificación oficial del Titular (Credencial para votar, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional), (1 copia simple y original para cotejo)
* 3 fotografías tamaño credencial del Cesionario
* Clave Única de Registro de Población (CURP) del Cesionario (1 copia simple)
* Identificación oficial del Cesionario (Credencial para votar, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional), (1 copia simple y original para cotejo)
* Comprobantes de pago de derechos por el uso y utilización de Locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores (1 copia simple)
* Documento que acredita el carácter de representante o apoderado, en su caso (Carta poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público o ante Autoridad Competente, con identificación oficial del interesado, del apoderado y de los testigos o Poder Notarial e identificación oficial del representante o apoderado) (1 copia simple y original para cotejo)
* Artículos 32, 35, 38, 39 y 40 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal
* Artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los formatos oficiales
* Artículos 1, 3, 6, 8 Fracciones I y II, 9 y 11 del Catálogo de Giros para el Desarrollo de Actividades Comerciales en Mercados Públicos de la Ciudad México
* Numerales Décimo Quinto Fracción VI, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo y Trigésimo Octavo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
* Artículo 264 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
* Artículos 6, 7 y 9 del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los formatos oficiales
* Artículos 51 fracción V y 124 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
* Artículos 7 bis, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 44 y 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso del Código Fiscal de la Ciudad de México: Sin costo
Documento a obtener: Autorización
Tiempo máximo de respuesta: 15 días hábiles
Vigencia del documento a obtener: Indefinido
Afirmativa o Negativa Ficta: Procede Afirmativa Ficta; No Procede Negativa Ficta
La autoridad llevará a cabo la revisión y el análisis de factibilidad de la solicitud considerando lo siguiente:
Saturación de giros comerciales de un mismo tipo, Satisfacción de la demanda, Zonificación del Mercado Público y Opinión de los locatarios o comerciantes con el mismo giro.
* Se sujetará en lo establecido en el Catálogo de Giros para el desarrollo de actividades comerciales en Mercados Públicos de la Ciudad de México.
* En caso de no contar con los Comprobantes de pago de derechos, se deberá presentar una certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería de la Ciudad de México.