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VUT

Cambio de Nombre del Titular de la Cédula de Empadronamiento de Locales en Mercados Públicos por fallecimiento del Empadronado

CONCEPTO

Trámite que debe realizar quien acredite tener el derecho de preferencia sobre la cédula de empadronamiento para continuar con la práctica del comercio, en virtud del fallecimiento del empadronado.

REQUISITOS

* Formato de solicitud TIZTAPALAPA_CNF_1 (Original y 1 copia simple)

* Cédula de empadronamiento (1 copia simple y original para cotejo)

* Acta de defunción del titular de la cédula de empadronamiento (1 copia simple y original para cotejo)

* Comprobante de domicilio del Beneficiario (Recibo de Luz, Boleta de Servicio de Agua, boleta predial o Estado de Cuenta de Servicio Telefónico, no mayor a tres meses de antigüedad) (1 copia simple y original para cotejo

*Autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud (para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades la requieran) (1 copia simple y original para cotejo)

* Comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores (tratándose de los Mercados Públicos en Auto Administración) (1 copia simple)

* 3 fotografías tamaño credencial del Beneficiario

* Acta de nacimiento del Beneficiario (1 copia simple y original para cotejo)

* Clave Única de Registro de Población (CURP) del Beneficiario (1 copia simple)

* Identificación oficial del Beneficiario (Credencial para votar, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional), (1 copia simple y original para cotejo)

* Comprobantes de pago de derechos por el uso y utilización de Locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores (1 copia simple)

* Documento que acredita el carácter de representante o apoderado, en su caso (Carta poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público o ante Autoridad Competente, con identificación oficial del interesado, del apoderado y de los testigos o Poder Notarial e identificación oficial del representante o apoderado) (1 copia simple y original para cotejo)

FUNDAMENTO JURÍDICO

* Artículo 15 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal

* Artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los formatos oficiales de Cédula de Empadronamiento, refrendo y autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en Mercados Públicos, por cuenta del empadronado.

* Numerales Décimo Quinto Fracción VI, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo y Trigésimo Octavo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.

* Artículo 264 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

* Artículos 6, 7 y 9 del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los formatos oficiales de Cédula de Empadronamiento, refrendo y autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en Mercados Públicos, por cuenta del empadronado.

* Artículos 7 bis, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 44 y 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

* Artículos 51 fracción V y 124 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

INFORMACIÓN DEL TRAMITE

Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso del Código Fiscal de la Ciudad de México: Sin costo

Documento a obtener: Autorización

Tiempo máximo de respuesta: 15 días hábiles

Vigencia del documento a obtener: Permanente, sujeto a refrendo anual

Afirmativa o Negativa Ficta: Procede Afirmativa Ficta; No Procede Negativa Ficta

OBSERVACIONES

*La autoridad llevará a cabo la revisión y análisis de factibilidad de la solicitud, considerando lo siguiente:

* Que prevalezca el mismo giro.

* En caso de que se haya establecido la designación de algún beneficiario de manera libre y voluntaria por parte del titular, éste gozará de derecho de preferencia para que se le otorgue la concesión del mismo local comercial, y no deberá presentar el documento o instrumento que acredite la preferencia

* En caso de que se suscite alguna controversia entre dos o más personas por atribuirse los derechos sobre una misma cédula de empadronamiento, se suspenderá la tramitación de plano y los interesados deberán apegarse al procedimiento de resolución de controversias, establecido en el Capítulo VII del Reglamento de Mercados Públicos para el Distrito Federal.

* En caso de no contar con los Comprobantes de pago de derechos, se deberá presentar una certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.

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