VUT
Trámite que debe realizar quien acredite tener el derecho de preferencia sobre la cédula de empadronamiento para continuar con la práctica del comercio, en virtud del fallecimiento del empadronado.
* Formato de solicitud TIZTAPALAPA_CNF_1 (Original y 1 copia simple)
* Cédula de empadronamiento (1 copia simple y original para cotejo)
* Acta de defunción del titular de la cédula de empadronamiento (1 copia simple y original para cotejo)
* Comprobante de domicilio del Beneficiario (Recibo de Luz, Boleta de Servicio de Agua, boleta predial o Estado de Cuenta de Servicio Telefónico, no mayor a tres meses de antigüedad) (1 copia simple y original para cotejo
*Autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud (para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades la requieran) (1 copia simple y original para cotejo)
* Comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores (tratándose de los Mercados Públicos en Auto Administración) (1 copia simple)
* 3 fotografías tamaño credencial del Beneficiario
* Acta de nacimiento del Beneficiario (1 copia simple y original para cotejo)
* Clave Única de Registro de Población (CURP) del Beneficiario (1 copia simple)
* Identificación oficial del Beneficiario (Credencial para votar, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional), (1 copia simple y original para cotejo)
* Comprobantes de pago de derechos por el uso y utilización de Locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores (1 copia simple)
* Documento que acredita el carácter de representante o apoderado, en su caso (Carta poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público o ante Autoridad Competente, con identificación oficial del interesado, del apoderado y de los testigos o Poder Notarial e identificación oficial del representante o apoderado) (1 copia simple y original para cotejo)
* Artículo 15 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal
* Artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los formatos oficiales de Cédula de Empadronamiento, refrendo y autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en Mercados Públicos, por cuenta del empadronado.
* Numerales Décimo Quinto Fracción VI, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo y Trigésimo Octavo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
* Artículo 264 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
* Artículos 6, 7 y 9 del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los formatos oficiales de Cédula de Empadronamiento, refrendo y autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en Mercados Públicos, por cuenta del empadronado.
* Artículos 7 bis, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 44 y 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
* Artículos 51 fracción V y 124 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso del Código Fiscal de la Ciudad de México: Sin costo
Documento a obtener: Autorización
Tiempo máximo de respuesta: 15 días hábiles
Vigencia del documento a obtener: Permanente, sujeto a refrendo anual
Afirmativa o Negativa Ficta: Procede Afirmativa Ficta; No Procede Negativa Ficta
*La autoridad llevará a cabo la revisión y análisis de factibilidad de la solicitud, considerando lo siguiente:
* Que prevalezca el mismo giro.
* En caso de que se haya establecido la designación de algún beneficiario de manera libre y voluntaria por parte del titular, éste gozará de derecho de preferencia para que se le otorgue la concesión del mismo local comercial, y no deberá presentar el documento o instrumento que acredite la preferencia
* En caso de que se suscite alguna controversia entre dos o más personas por atribuirse los derechos sobre una misma cédula de empadronamiento, se suspenderá la tramitación de plano y los interesados deberán apegarse al procedimiento de resolución de controversias, establecido en el Capítulo VII del Reglamento de Mercados Públicos para el Distrito Federal.
* En caso de no contar con los Comprobantes de pago de derechos, se deberá presentar una certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.