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Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias.

CONCEPTO

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REQUISITOS

1. Formato TIZTAPALAPA_LAV_1 debidamente requisitado. Original y copia.

2. Perspectiva o render del inmueble con los anuncios y su entorno.

3. Original del Comprobante de pago de derechos.

4. Perspectiva o render de la edificación, en la que se considere también el anuncio de que se trate.

5. Escrito en el que conste la anuencia del propietario del estacionamiento público o lote baldío correspondiente para la instalación de los anuncios en vallas, o en su caso, copia del contrato dearrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el publicista.

7. Aprobación de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, del proyecto de incremento de eficiencia del predio para alojar vehículos, cuando se pretenda instalar las Vallas en un estacionamiento público.

8. Cuando el solicitante sea una persona moral, copia certificada de la escritura pública que acredite su constitución y copia certificada de la escritura pública que acredite la designación de su representante.

9. Identificación oficial vigente del solicitante, y en su caso, del representante legal, en el caso de persona moral.

10. Copia simple de la credencial para votar, pasaporte o cédula profesional del propietario y poseedor del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios.

11. En su caso: I. Proyecto de propuesta de recuperación y mantenimiento de áreas verdes y/o espacios públicos. II. Manifestación de voluntad para la futura suscripción del instrumento jurídico.

12. Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma del solicitante.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. Artículos 3 fracciones I, II, XXVI, XXXV, XXXVI, XXXIX y XLI; 7 fracción II; 17; 49 fracción III; 50, 51; 69 y 73.

Código Fiscal del Distrito Federal. Artículos 19 y 20.

Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. Artículos 2 fracciones VI, XIV, XVIII; 5; 13 fracción II; 42 fracción III; 44; 49; 66 fracción I, II, III y V ; 68; 70 fracción I inciso b); 82; 83 fracción V; 84; 86 y 86 Bis.

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Artículo 34 fracción I.

INFORMACIÓN DEL TRAMITE

Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso del Código Fiscal de la Ciudad de México: Artículo 193, fracción I, incisos g) y h) del Código Fiscal del Distrito Federal.

Documento a obtener: Licencia.

Tiempo máximo de respuesta: 30 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Vigencia del documento a obtener: 3 años prorrogables.

Afirmativa o Negativa Ficta: No procede Afirmativa Ficta; Procede Negativa Ficta.

OBSERVACIONES

*Este trámite sólo se solicita ante las Unidades de Atención Ciudadanas (Ventanillas Únicas de las Alcaldias correspondientes), ya que ellos son los que están facultados para emitir la Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias.

* Para realizar el ingreso de la solicitud de Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.

* La Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por un plazo de hasta tres años, artículo 69 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

*De conformidad a lo establecido en el artículo 70 párrafo penúltimo y último de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni aquellas a las que les haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.

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