VUT
concepto
1. Formato TIZTAPALAPA_LAD_1 debidamente requisitado. Original y Copia.
2. Planos acotados y a escala:
a). De plantas y alzados;
b). Estructurales, tratándose de autosoportados;
c). De instalación eléctrica, en su caso, y
d). De iluminación, en su caso.
Los planos deberán incluir diseño, materiales estructurales, acabados, color, texturas, dimensiones y demás especificaciones técnicas del anuncio, así como una fotografía del inmueble. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas del solicitante, Director Responsable de Obra, y en su caso, Corresponsable.
3. Cálculos estructurales y memoria estructural, tratándose de autosoportados.
4. Perspectiva o render de la edificación, en la que se considere también el anuncio de que se trate.
5. Opinión técnica favorable de la Secretaría de Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, salvo que se trate de anuncios pintados directamente en la fachada.
6. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
7. Copia simple de los recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua, respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud.
8. Copia simple del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el solicitante, en su caso.
9. Una declaración bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra, relativa a la instalación y demás circunstancias que deriven de la instalación del anuncio de que se trate, donde señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo ni en las instalaciones de los anuncios.
10. Cuando el solicitante sea una persona moral, copia certificada de la escritura pública que acredite su constitución y copia certificada de la escritura pública que acredite la designación de su representante.
11. Identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble donde se pretende colocar los anuncios, original y copia para cotejo.
12. Copia del carnet del Director Responsable de Obra y en su caso de cada Corresponsable.
13. Identificación oficial vigente del solicitante, y en su caso, del representante legal, en el caso de persona moral.
14. Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma del solicitante.
15. Original del comprobante de pago de derechos.
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. Artículos 3 fracciones I, II, V, XV, XXVI, XXXV, XLI, 7 fracción II, 12, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 49 fracción I, 50, 51, 72 y 73.
Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículos 19 y 20.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. Artículos 2 fracción V, 5, 13 fracción I, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 66, 68, 70 fracción I inciso a), 82, 83 fracción I, 85 y 88 fracción II.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Artículo 34 fracción I.
Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso del Código Fiscal de la Ciudad de México: Articulo 193, fracción I, incisos b) y e) del Código Fiscal del Distrito Federal.
Documento a obtener: Licencia.
Tiempo máximo de respuesta: 30 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Vigencia del documento a obtener: 3 años prorrogables.
Afirmativa o Negativa Ficta: No procede Afirmativa Ficta; Procede Negativa Ficta.
* Este trámite sólo se tramita ante las unidades de atención ciudadanas (ventanillas únicas de las alcaldías), ya que s son las que están facultadas para emitir la licencia de anuncios denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias.
* Para realizar el ingreso de la solicitud de la licencia de anuncios denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
* La licencia de anuncios denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por un plazo de tres años prorrogables, artículo 71 de la ley de publicidad exterior del Distrito Federal.
* De conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la ley de publicidad exterior del Distrito Federal, son causas de revocación de la licencia:
I. ser sancionado dos veces por la comisión de una infracción prevista en la ley de publicidad exterior del Distrito Federal;
II. Difundir mensajes que tengan el carácter de prohibidos por cualquier otro ordenamiento aplicable;
III. Ceder, gravar o enajenar la licencia o algunos de los derechos en ella establecidos;
IV. No dar mantenimiento al anuncio;
V. tirar o podar árboles en contravención a las disposiciones legales aplicables;
VI. Instalar el anuncio en contravención a los requisitos de distancia, altura o cualquier otro que señale la ley; y
VII. Las demás que establezca esta ley y otros ordenamientos aplicables.