VUT
Contenido
1. Formato TIZTAPALAPA_VBI_1, por triplicado debidamente requisitados, con firmas autógrafas
2. Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del predio, en original y copia.
3. Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o cartilla de servicio militar nacional o cédula profesional o pasaporte o licencia para conducir) Original y copia.
4. Documento con el que se acredite la personalidad, en los casos de representante legal. Original y copia
5. Carnet de Registro del Director Responsable de Obra y del Corresponsable en Instalaciones, en su caso; en original y copia, con la referencia detallada en la copia de la utilización del mismo para la realización del trámite.
6. En su caso, los resultados de las pruebas a las que se refieren los artículos 185 y 186 del Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México (RCCM)
7. En el caso de giros industriales o inmuebles con 2,000 m2 o más de construcción, debe acompañarse de la responsiva de un Corresponsable en Instalaciones
8. Constancia de Seguridad Estructural sólo cuando el inmueble pertenezca al Grupo A o Subgrupo B1, de conformidad con el Artículo 139 fracciones I y II inciso a) del RCCM. Original y copia.
9. La declaración bajo protesta de decir verdad del Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones, en su caso, de que la edificación o instalación cuenta con las instalaciones y sistemas para situaciones de emergencia que reúnen las condiciones de seguridad previstas por el RCCM para su operación y funcionamiento (Art. 68 Fracc. V)
10. La declaración del propietario y del Director Responsable de Obra de que en la construcción que se trate se cuenta con los equipos y sistemas de seguridad para situaciones de emergencia, cumpliendo con las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes (Art. 68 Fracc. VII del RCCM).
Para la Renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones, se requerirá:
1. Formato TIZTAPALAPA_VBI_1, por triplicado debidamente requisitados, con firmas autógrafas, y Responsiva del Director Responable de Obra y, en su caso la del o los corresponsables, que se encuentran incluidas en este formato.
2. Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o cartilla de servicio militar nacional o cédula profesional o pasaporte o licencia para conducir) Original y copia.
3. Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones anterior, en Original
4. Documento con el que se acredite la personalidad, en los casos de representante legal. Original y copia
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.- Artículos 35 fracción II párrafo tercero, 36, 38 fracción III inciso c), 68, 69 y 70.
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 35 párrafo tercero.
Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha 19 de abril de 2021.
Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso del Código Fiscal de la Ciudad de México: Sin costo
Documento a obtener: Aviso o Renovación
Tiempo máximo de respuesta: 1 a 3 años
Vigencia del documento a obtener: 1 a 3 años
Afirmativa o Negativa Ficta: Afirmativa ficta, no procede; Negativa ficta, no procede
a) La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones se realizará cada tres años, para lo cual se deberá presentar la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso, la del o los Corresponsables, a excepción de los siguientes centros de reunión: cabarets, discotecas, peñas, bares, salones de baile, de fiesta o similares, en los que la renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones se realizará anualmente. En las renovaciones no será necesario presentar el Aviso de Terminación de Obra
b) En caso que el predio se localice en dos o más delegaciones el trámite debe gestionarse en la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo urbano y Vivienda.
c) Cuando se realicen cambios en las edificaciones o instalaciones a que se refiere este artículo, antes de que se cumpla el plazo señalado en el párrafo anterior, debe renovarse el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones dentro de los 60 días hábiles siguientes al cambio realizado.