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VUT

Autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada

CONCEPTO

Trámite mediante el cual se determina la viabilidad para autorizar la poda, derribo, trasplante de uno o más árboles ubicados en propiedad privada ya sea por riesgo inminente de desplome o por afectaciones en bienes muebles, inmuebles o personas; o en el caso que se realicen acciones de construcción, remodelación, ampliación o modificación en el mismo.

REQUISITOS

1. Formato TIZTAPALAPA_APD_1, debidamente llenado y firmado. Original y copia.

2. Identificación oficial del interesado. Original y copia.

3. Documentos con los se que acredite la personalidad del representante legal, en su caso, original y copia.

4. Comprobante de domicilio (Recibo del servicio de Luz, del servicio)

5. Comprobante de pago de derechos correspondientes, una vez que se dictaminó procedente su solicitud.

6. Fotografías del o los árboles y su entorno

Poda o derribo por riesgo

7. Dictamen Técnico de Riesgo en materia de protección civil de las estructuras, inmuebles y entorno delegacional.

Poda o derribo por construcción, remodelación, ampliación o modificación

7. Registro de Manifestación de Construcción Tipo A, B o C, o Licencia deConstrucción Especial, Original y copia.

8. Planos arquitectónicos. Copia.

9. Declaratoria de Cumplimiento Ambiental (resolutivo administrativo o acuerdo administrativo por obra en materia ambiental), si la Secretaría de Medio Ambiente resuelve como negativa la petición. Original y copia.

Poda ornamental o topiaria (de formación)

Sin requisitos adicionales

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.- Artículos 87, 88, 89, 118, 119, 120.

Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México.- Artículos 7, 9, 10 fracción III y 191.

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México..- Artículo 89.

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México.

INFORMACIÓN DEL TRAMITE

Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso del Código Fiscal de la Ciudad de México: Artículo 254 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Documento a obtener: Autorización

Tiempo máximo de respuesta: Hasta 40 días hábiles

Vigencia del documento a obtener: Sin determinar

Afirmativa o Negativa Ficta: Afirmativa ficta, no procede; Negativa ficta, si procede

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