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VUT

Permiso para Ejercer el Comercio en la Vía Pública Personalísimo, Temporal, Revocable e Intransferible y su Renovación

CONCEPTO

Trámite mediante el cual el ciudadano solicita el permiso o la renovación para ejercer el comercio en la vía pública dentro de la demarcación territorial.

REQUISITOS

1.- Formato de solicitud TIZTAPALAPA_PEC_1, debidamente llenado y firmado. Original y copia..

2.- Identificación Oficial (credencial para votar). Original y copia.

3.- Comprobante de domicilio (agua, predio, luz).Original y copia.

4.- Comprobante de pago de derechos (una vez aceptada la solicitud).Original y copia.

5.- Clave Única de Registro de Población. Original y copia.

6.- En caso de renovación, únicamente, Último recibo de Pago. Original y copia

*En caso de renovación o prórroga. Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que he cumplido con las obligaciones que impone el programa y no han variado las condiciones en que se me expidió el permiso.

FUNDAMENTO JURÍDICO

1.- Acuerdo Número 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los Criterios para la Aplicación de las Cuotas por Concepto de Aprovechamientos por el Uso o Explotación de Vías y Áreas Públicas para Realizar Actividades Mercantiles. Aplica en su totalidad.

2.- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 39, fracción VI y VIII.

3.- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México

4.- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Artículo 89.

INFORMACIÓN DEL TRAMITE

Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso del Código Fiscal de la Ciudad de México: Artículo 304 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Documento a obtener: Permiso para ejercer el comercio en la vía pública.

Tiempo máximo de respuesta: Variable.

Vigencia del documento a obtener: Tres meses.

Afirmativa o Negativa Ficta: Afirmativa Ficta no procede; Negativa Ficta no procede

OBSERVACIONES

*Sólo se otorgará un permiso por persona.

*Los permisos que se otorguen serán para uso exclusivo del autorizado.

*La actividad realizada deberá ser la única o la principal para la subsistencia del solicitante.

*El solicitante no puede ser a la vez comerciante establecido, ni locatario de un mercado, ni propietario, arrendatario o usufructuario de cualquier local en las plazas, corredores, bazares o planchas comerciales; así como que no posea algún otro permiso para ejercer el comercio en la vía pública en sus distintas modalidades.

*El giro a que se dedique debe ser lícito.

*Cuando los contribuyentes que cumplan con la obligación de pagar la cuota en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción del 20% cuando se efectúe el pago del primer semestre del año durante los meses de enero y febrero y cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año, a más tardar en el mes de agosto del mismo ejercicio.

*Se dará un trato preferencial al Grupo 2 (personas vulnerables, con capacidades diferentes, madres solteras, personas en la tercera edad, indígenas y jóvenes en situación de calle, que establece el artículo 304 del Código Fiscal de la Ciudad de México).

*Para ser sujeto de este programa, no basta ejercer el comercio en la vía pública. Para alcanzar sus beneficios, es requisito previo que de manera voluntaria, cada uno de dichos trabajadores acuda ante Autoridad Delegacional, se identifique y acredite que se encuentra ocupando algún lugar en la vía pública, demostrando sus antecedentes y antigüedad y proporcionando todos los datos que le sean solicitados, o en su defecto, proporcionar dichos datos al encuestador o promotor que se los solicite

*Procede Afirmativa Ficta en caso de solicitar la renovación.

*Los permisionarios podrán pedir la prórroga o renovación del permiso, quince días antes de su vencimiento.

*El comprobante de domicilio no podrá ser mayor a tres meses.

*El plazo máximo de respuesta son 40 días hábiles para la autorización y 15 días hábiles para la renovación.

* Los Comerciantes en Vía Pública, con puestos semifijos, ubicados a más de doscientos metros de los Mercados Públicos, pueden ocupar una superficie de 1.80 por 1.20 metros o menos; así mismo los comerciantes en las modalidades de Tianguis, Mercado sobre Ruedas y Bazares, pueden ocupar hasta una superficie máxima de seis metros cuadrados, siempre que cuenten con Permiso Vigente

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