Registro de constancia de seguridad estructural y su renovación.


Trámite que deben realizar los propietarios o poseedores de inmuebles recién construidos, con una ocupación de más de 50 personas, o por contener sustancias tóxicas o explosivas, o cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia, o por albergar museos o archivos y registros públicos, o cuando cambien de uso para ser destinados a éstos usos, para garantizar la seguridad estructural de las edificaciones. La Constancia de Seguridad Estructural es responsabilidad del Corresponsable en Seguridad Estructural

TRÁMITES - REQUISITOS


  • Formato TIZTAPALAPA_RCS_1, por duplicado, debidamente requisitados, con firmas autógrafas.
  • Constancia de Seguridad Estructural en la que un Corresponsable en Seguridad Estructural otorgue su responsiva y haga constar que dicha construcción se encuentra en condiciones adecuadas de seguridad.
  • Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional o pasaporte o cédula profesional o carta de naturalización o certificado de nacionalidad mexicana) Original y copia.
  • Documento que acredite la personalidad del representante legal, de resultar aplicable. (Acta Constitutiva, Poder Notarial, Carta Poder). Original y copia.

  • Para la renovación o en caso de existir modificaciones en elementos estructurales o despúes de uns sismo cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación lo determine se requerirá:


    • Formato TIZTAPALAPA_RCS_1, por duplicado, debidamente requisitados, con firmas autógrafas.
    • Constancia de seguridad estructural, anterior. Original.
    • Documento que acredite la personalidad del representante legal, de resultar aplicable. (Acta Constitutiva, Poder Notarial, Carta Poder). Original y copia.
    • Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional o pasaporte o cédula profesional o carta de naturalización o certificado de nacionalidad mexicana) Original y copia.

    OBSERVACIONES:

    Subgrupo B1: Edificaciones de más de 30 m de altura o con más de 6,000 m2 de área total construida, ubicadas en las Zonas I (Lomas, formadas por rocas o suelos generalmente firmes que fueron depositados fuera del ambiente lacustre, pero en los que pueden existir, superficialmente o intercalados, depósitos arenosos en estado suelto o cohesivos relativamente blandos. En esta Zona, es frecuente la presencia de rellenos artificiales no compactados, o de oquedades en rocas y de cavernas y túneles excavados en suelo para explotar minas de arena) y Zona II (Transición, en la que los depósitos profundos se encuentran a 20 m de profundidad, o menos, y que está constituida predominantemente por estratos arenosos y limoarenosos intercalados con capas de arcilla lacustre, el espesor de éstas es variable entre decenas de centímetros y pocos metros) y construcciones de más de 15 m de altura o más de 3,000 m2 de área total construida, en Zona III (Lacustre, integrada por potentes depósitos de arcilla altamente comprensible, separados por capas arenosos con contenido diverso de limo o arcilla. Estas capas arenosas son de consistencia firme a muy dura y de espesores variables de centímetros a varios metros. Los depósitos lacustres suelen estar cubiertos superficialmente por suelos aluviales y rellenos artificiales; el espesor de este conjunto puede ser superior a 50 m.); en ambos casos las áreas se refieren a un solo cuerpo de edificio que cuente con medios propios de desalojo: acceso y escaleras, incluyendo las áreas de anexos, como pueden ser los propios cuerpos de escaleras. El área de un cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de aquel otro a través del cual se desaloje. La constancia de seguridad estructural debe ser renovada cada 5 años o en caso de existir modificaciones en elementos estructurales o después de un sismo los propietarios o poseedores de las edificaciones deben conservar y exhibir, cuando sean requeridos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación, los planos, memoria de cálculo y la bitácora de obra, autorizados o registrados por la autoridad competente, que avalen la seguridad estructural de la edificación en su proyecto original y en caso de existir modificaciones en elementos estructurales, dichos planos y memoria deben estar actualizados y avalados por un Corresponsable en Seguridad Estructural, quien emitirá un dictamen técnico de estabilidad de Seguridad Estructural.En el caso que el predio se localice en dos o más Delegaciones el trámite se gestionará en el Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    Propietarios o poseedores
    COSTO:
    Sin Costo
    TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN:
    Inmediato