VUT
Trámite mediante el cual se solicita el Registro de Manifestación de Construcción tipo ´A´, para construir, ampliar, reparar o modificar una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, en un predio con frente mínimo de 6 m, dos niveles, altura máxima de 5.5 m y claros libres no mayores de 4m, la cual debe contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad, seguridad e higiene, el porcentaje del área libre, el número de cajones de estacionamiento y cumplir en general con lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano; así como, para la construcción de bardas con altura máxima de 2.50 m; apertura de claros de 1.5 m como máximo en construcciones hasta de dos niveles, así como cambios de techos o entrepisos siempre y cuando no se afecten elementos estructurales y no se cambie total o parcialmente el uso o destino del inmueble; e Instalación o construcción de cisternas, fosas sépticas o albañales, en su caso, prórroga o aviso de terminación de obra, para que el propietario o poseedor de un predio o inmuebles tengan la opción de realizar modificaciones menores a su inmueble.
1. Formato TIZTAPALAPA_RMCA_1, por triplicado, debidamente requisitados, con firmas autógrafas.
2. Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o cartilla de servicio militar o cédula profesional o pasaporte o credencial para votar o licencia para conducir) Original y copia.
3. Documento con el que se acredite la personalidad, en los casos de representante legal. (Original y copia)
4. Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del predio, en original y copia.
5. Para el caso de construcciones que requieran la instalación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos. (Original y copia)
6. Constancia de alineamiento y número oficial vigente, excepto para apertura de claros de 1.5 m como máximo en construcciones hasta de dos niveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble; e instalación o construcción de cisternas, fosas sépticas o albañales. (Original y copia)
7. Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México. (Original y copia)
8. Plano o croquis que contenga la ubicación, superficie del predio, metros cuadrados por construir, distribución y dimensiones de los espacios, área libre, y en su caso, número de cajones de estacionamiento. (original y copia)
9. Registro de intervención ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando el inmueble se encuentre en área de conservación patrimonial de la Ciudad de México. (Original y copia)
10. Para el caso de ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, registro de obra ejecutada o registro de manifestación de construcción, siempre y cuando no se rebasen: el área total de 120 m2 de construcción, incluyendo la ampliación, dos niveles, 5.5 m de altura y claros libres de 4 m, presentar licencia de construcción o el registro de obra ejecutada de la edificación original, o en su caso, el registro de manifestación de construcción, así como indicar en el plano o croquis, la edificación original y el área de ampliación. (Original y copia)
11. Constancia de Adeudos de Predial y Agua emitida por la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la que se acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones. (original y copia)
12. Dictamen técnico favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda cuando se trate de Áreas de Conservación Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano o sus colindantes; y/o visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para el caso de un monumento histórico, artístico o arqueológico, según sea su ámbito de competencia de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal en la materia. (Original y copia)
13. Manifiesto Bajo Protesta de Decir Verdad en cuanto a la No Afectación de Individuos Arbóreos, por efecto de la obra.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Artículos 7º fracciones VII, XVIII, 8 fracciones III, IV y 87 fracción VI.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.- Artículos 3º fracción IV, 47, 48, 50, 51 fracción I, 52, 54 fracciones I, II, 64, 65 párrafo tercero, 70 fracción II, 128, 244 y 245.
Código Fiscal de la Ciudad de México.- Artículos 20, 181, 182, 185.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 50 A fracción XXIX.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 39 fracción II.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso del Código Fiscal de la Ciudad de México:Artículo 185, Inciso A), fracción I, incisos a), b), penúltimo y último párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México
Documento a obtener:Registro de manifestación de construcción tipo A
Tiempo máximo de respuesta:Inmediato
Vigencia del documento a obtener: 1 año
Afirmativa o Negativa Ficta: Afirmativa ficta, no procede; Negativa ficta, no procede
* Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se requerirá de manifestación de construcción tipo B.
* La prórroga se deberá presentar dentro de los 15 días hábiles anteriores al vencimiento de la vigencia del registro de manifestación.
* No procederá el registro de manifestación de construcción cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación.
* En el caso de que el predio se localice en dos o más delegaciones se gestionará en la ventanilla única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
* El tiempo de respuesta para para atender la Prórroga es de 3 días hábiles y el Aviso de terminación de Obra es de inmediato.
* No se registrará la manifestación de construcción cuando le falte cualquiera de los datos o documentos requeridos en este formato, o cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación, de conformidad con los artículos 47 y 48 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y quedarán sin efecto los registros de manifestación llevados a cabo, cuando se reincida en falsedad de los datos o documentos proporcionados de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.