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Artículo 145


Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.
El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
Todos los sujetos obligados tienen el deber de contar en sus respectivos sitios de internet con un portal ciudadano o de transparencia en donde se publique información relevante para las y los ciudadanos, de acuerdo con sus actividades, que atienda de manera anticipada la demanda ciudadana de información.
Toda la información en poder de los Sujetos Obligados a que hace referencia el capítulo segundo, estará a disposición de las personas en expedientes electrónicos, para su consulta directa en los respectivos sitios de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades.
Los Sujetos Obligados darán cumplimiento respecto a este artículo en la Plataforma Nacional de Transparencia, a través de un hipervínculo que dirija a su portal de internet específicamente su sección de transparencia.
















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